lunes, 17 de noviembre de 2008

Arellano Stark

CORTE DE APELACIONES


DE SANTIAGO




Santiago, catorce de noviembre de dos mil ocho


VISTOS:


PRIMERO: Que, durante la ejecución de la sentencia que afecta al condenado Sergio Víctor Arellano Stark se ha suscitado cuestión respecto de su salud mental.




SEGUNDO: Que, en orden a dilucidar el asunto de que se trata se han reunido en autos los siguientes antecedentes:


a).- Acta de constitución del Tribunal – 03 de noviembre de 2008 - en el Instituto Médico de Alzheimer “Villa Soleares”, de fojas 2391, diligencia practicada con el objeto de cerciorarse del estado de salud del condenado Sergio Víctor Arellano Stark, en la que consta que se tomó declaración a las siguientes personas:


- María Soledad Correa Brahm, Administradora del Instituto del Alzheimer “Villa Soleares”, quien previamente juramentada indicó que Sergio Arellano Stark se encuentra internado en el establecimiento desde enero de 2008 en compañía de su cónyuge doña Raquel Iturriaga, agrega que fue internado esa fecha bajo el diagnóstico de los médicos tratantes de demencia senil avanzada y deterioro psíquico, orgánico; que dicha persona necesita ayuda en todas las actividades de su vida diaria, en bañarse, vestirse, levantarse, trasladarse, alimentarse y que necesita ser mudado.


- Marcela Muñoz Weber, enfermera jefe del Instituto del Alzheimer “Villa Soleares”, quien depone que el interno Sergio Arellano Stark es un residente desde enero de 2008, que se trata de una persona con alteración de la realidad en sentido temporo – espacial, que requiere ser asistido en todo, esto es, al levantarse, asearse, vestirse, cambio de pañales, alimentación y traslado, que requiere uso de contención ya que debido a su deterioro tiende a movilizarse en forma independiente lo que puede terminar en un accidente por caída, lo que ha ocurrido en múltiples oportunidades, felizmente con daños menores que sólo han requerido sutura. Agrega que el señor Arellano es evaluado en el Hospital Militar por la doctora María Escobar y el doctor Jorge Cárdenas y, además, en Villa Soleares por la doctora Paula Ramírez que es neuróloga y continuamente deja indicaciones médicas que las enfermeras deben cumplir.


Y además, al término de la diligencia, se ordenó agregar a los autos los siguientes antecedentes:


- certificado emanado de la doctora Paula Ramírez Poblete en el cual se deja constancia que Sergio Víctor Arellano Stark se encuentra internado en el Instituto de Alzheimer desde el mes de enero del año 2008, que se presenta desorientado temporo espacialmente con lenguaje alterado con frecuente parafasias, con poca comprensión del medio y pérdida importante del juicio de realidad, tiene una marcha muy alterada con pobre equilibrio con rigidez axil con caída frecuente; que presenta control parcial de esfínteres, no es capaz de vestirse y asearse sólo, y además que su condición de grabe deterioro spico-orgánico obedece a una demencia de origen multi factorial tipo Alzheimer o degenerativa, y probablemente vascular y de origen hepático, que su condición es permanente, progresiva e irreversible.


- certificado emanado de los doctores Jorge Cárdenas Brito, Jefe del Departamento de Salud Mental del Hospital Militar de Santiago, y Mara Escobar Arcos, Jefe de Servicio Psiquiatría Adulto de dicho establecimiento, en el que se deja constancia que Sergio Víctor Arellano Stark permaneció hospitalizado en la Unidad de Internación Psiquiátrica del Departamento de Salud Mental desde el 21 al 22 de octubre de 2008, para su evaluación. Que su evaluación o diagnóstico fue demencia tipo alzheimer, paciente con apraxia, falso reconocimiento, dificultad para deambular, no maneja esfínter, que le es imposible continuar un diálogo adecuado y su deterioro tanto cognitivo como físico ha ido en aumento, paciente imposibilitado para autovalerse.


b).- Acta de Interrogatorio practicado el mismo día en el establecimiento al sentenciado Sergio Arellano Stark, de fojas 2.393, quien al ser preguntado por el Tribunal respecto del tiempo y circunstancia en que ha permanecido en el Instituto da respuestas incoherentes lo que obligó al Tribunal a dejar constancia al término de la diligencia que la persona interrogada se encuentra gravemente deteriorada, en términos coincidentes a los certificados médicos que se han puesto a disposición del Tribunal.


c).- Declaraciones de Sergio Eduardo Arellano Iturriaga, de fojas 2.395, en cuanto en ella señala que desde enero de 2008 su padre, Sergio Víctor Arellano Stark, ha estado internado en el Instituto Médico del Alzheimer y que con anterioridad había estado dos meses internados en la Unidad Psiquiátrica del Hospital Militar; que su diagnóstico es demencia tipo alzheimer y psicosis orgánica.


d).- Informe Médico Legal de fojas 2.421 a 2.445, emanado del doctor Hugo Aguirre Astorga, médico neurólogo forense, y del doctor Italo Sigala Romele, médico psiquiatra forense, ambos del Servicio Médico Legal, los que describen la metodología empleada para evacuar el examen sobre estado mental y neurológico del sentenciado Arellano Stark, su entrevista, exámenes practicados y, los documentos revisados y anexados, que abarcan distintos antecedentes y tópicos que se detallan minuciosamente en el cual señalan que:


1. El peritado padece patologías médicas que se correlacionan por sí solas con deterioro cognitivo severo o demencia: alcoholismo, daño hepático crónico, diabetes melitus, encefalopatías metabólicas.


2. Las imágenes de cerebro evidencian elementos asociados a la demencia por enfermedad de alzheimer (abiotrofia cortical de predominio basal, con afectación de ambos hipocampos e involución encefálica global) y vascular (infarto del deterioro de la arteria cerebral medio izquierda, que compromete región cortico subcortical fronto insular).


3. El examen mental evidencia un deterioro de la memoria y cognitivo grave, con afasia, apraxia, agnosia, alteración del juicio y pensamiento. Esto le dificulta el procesamiento general de la información y lo incapacita en tarea que requieren planificación, organización y ejecución, situación propia de la demencia.


4. Al examen neurológico presenta reflejos primitivos de liberación y parkinsonismo (ambos propios de daño orgánico cerebral).


5. Tiene alta carga genética familiar de Enfermedad de Alzheimer.


6. Presenta un compromiso mental – cognitivo y/o psicótico – persistente desde abril de 2007.


En el peritaje se concluye que por la evaluación realizada es posible concluir que don Sergio Arellano Stark presenta una Demencia Mixta o Multifactorial tipo Alzheimer y Vascular, y que esta enfermedad neuropsiquiátrica, es progresiva, crónica e irreversible, determina enajenación mental, requiere de un tratamiento médico y cuidados perentorios, en régimen de hospitalización o clínicas de reposo especializadas, con asistencia médica adecuada y contención de enfermería, no reviste peligrosidad para sí o terceros, que no le permite entender ni participar de las instancias procesales y le impide incorporar nuevas conductas, rehabilitarse o comprender el sentido de su sanción.


e).- Declaraciones de los médicos legistas Italo Antonello Sigala Romele y Hugo Arturo Aguirre Astorga, de fojas 2.447 y 2.448, respectivamente, en cuanto consignan, en síntesis, que el señor Arellano Stark presenta una demencia de tipo mixta o multifactorial – Alzheimer y Vascular – de unos quince meses de evolución, que es progresiva, crónica e irreversible, que le determina enajenación mental, que lo inhabilita para comprender el sentido de su sanción y que no reviste peligrosidad para sí o terceros.




TERCERO: Que, los elementos de juicio mencionados en el considerando precedente, constituyen un conjunto de elementos probatorios que apreciados en forma legal, de acuerdo a la entidad de cada uno de ellos, permiten tener por establecido en el proceso, en forma fehaciente, que en la actualidad el sentenciado Sergio Víctor Arellano Stark padece una demencia de tipo mixta o multifactorial – Alzheimer y Vascular – de unos quince meses de evolución, que le determina enajenación mental, que lo inhabilita para comprender el sentido de su sanción, que es progresiva, crónica e irreversible y que no reviste peligrosidad para sí o terceros.




CUARTO: Que, los hechos descritos en el motivo anterior configuran la hipótesis prevista en el inciso primero del artículo 687 del Código de Procedimiento Penal en cuanto previene:


Si después de la sentencia condenatoria cayere el condenado en enajenación mental, dictará el juez una resolución fundada declarando que no se deberá cumplir la sanción restrictiva o privativa de libertad. El condenado cuya libertad constituya peligro será puesto a disposición de la autoridad sanitaria. Aquél cuya libertad no constituya riesgo será entregado bajo fianza de custodia y tratamiento, siempre que la pena o penas aplicadas constituyan en conjunto una privación o restricción de libertad por más de cinco años; si es inferior la condena, se le pondrá en libertad.”


Toda vez que en autos se encuentra probado que el sentenciado Sergio Víctor Arellano Stark en la actualidad padece una enajenación mental, demencia incurable e irreversible, enfermedad que no constituye un peligro contra sí mismo o contra otras personas, conforme la autoridad médica autorizada para dicho pronunciamiento.




QUINTO: Que, en consecuencia, la autoridad judicial pertinente se encuentra obligada a cumplir el mandato legal y disponer que la pena restrictiva o privativa de libertad, que le fuera impuesta al sentenciado en esta causa, de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, no se debe cumplir debiendo adoptarse a su respecto las medidas que la disposición legal invocada señala.


 


Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 687, 688 y 689 del Código de Procedimiento Penal, se declara:


I.- Que la pena privativa de libertad que le fuera impuesta al sentenciado Sergio Víctor Arellano Stark, de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, en calidad de coautor de los homicidios calificados de Teófilo Segundo Arce Toloza, de José Esteban Sepúlveda Baeza, de Segundo Abelardo Sandoval Gómez y de Leopoldo Mauricio González Norambuena, perpetrados en la ciudad de Linares el 02 de octubre de 1973, en la causa Rol N° 2.182-98, “A” Caravana – San Javier, no debe ser cumplida, y para tal efecto ofíciese a Gendarmería de Chile comunicándole lo resuelto, en su oportunidad.


II.- Hágase entrega del sentenciado Sergio Víctor Arellano Stark a su familia en la persona de su hijo Sergio Eduardo Arellano Iturriaga, bajo fianza de custodia y tratamiento, cuyo monto se regula en la suma de $ 500.000 (quinientos mil pesos), una vez ejecutoriada esta resolución.


Rol N° 2.182-98, “A” Caravana – San Javier.


Dictó don VÍCTOR MONTIGLIO REZZIO, Ministro de Fuero.




En Santiago a catorce de noviembre de dos mil ocho, notifiqué por el estado diario del día de hoy la resolución que antecede.-


 


Arellano Stark se salva de ir a la cárcel por demencia


17 de Noviembre de 2008

Responsable de crímenes de la "Caravana de la Muerte"

Arellano Stark se salva de ir a la cárcel por demencia

El retirado general que fue condenado a seis años de cárcel por el homicidio calificado de cuatro militantes del PS en el denominado "episodio San Javier" no cumplirá la condena luego que un informe médico estableciera que padece un severo deterioro mental. De hecho, la resolución establece que su estado de salud es "irreversible" y que, entre otros aspectos "presenta control parcial de esfínteres" y "no es capaz de vestirse y asearse solo". El juez Víctor Montiglió determinó dejarlo bajo la custodia de su hijo, previo pago de una fianza de 500.000 pesos. En tanto, el abogado Hugo Gutiérrez anunció que apelará a la resolución. [Actualizada]

Lea la resolución completa
Fuente: El Mostrador.

El juez Víctor Montiglio anuló el cumplimiento de la pena de seis años al ex jefe de la Caravana de la Muerte, general (r) Sergio Arellano Stark, por su responsabilidad en el homicidio calificado de cuatro jóvenes militantes del Partido Socialista en el marco del "episodio San Javier".

El magistrado tuvo a la vista los exámenes realizados por el Servicio Médico Legal (SML) en el Hospital Militar por los expertos Ítalo Sigala y Hugo Aguirre, donde se establece un severo deterioro mental y clínico del retirado militar que comandó la comitiva militar que entre septiembre y octubre de 1973 recorrió el país para acelerar procesos de guerra y disponer la ejecución de personas que engrosaron más tarde las listas de detenidos desaparecidos.

El fallo concluye que "la pena privativa de libertad que le fuera impuesta al sentenciado Sergio Víctor Arellano Stark, de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, en calidad de coautor de los homicidios calificados de Teófilo Segundo Arce Toloza, de José Esteban Sepúlveda Baeza, de Segundo Abelardo Sandoval Gómez y de Leopoldo Mauricio González Norambuena, perpetrados en la ciudad de Linares el 2 de octubre de 1973, en la causa Rol N° 2.182-98, "A" Caravana - San Javier, no debe ser cumplida, y para tal efecto ofíciese a Gendarmería de Chile comunicándole lo resuelto".

Montiglio determinó de este modo que el general (r) queda exculpado de los cargos que se le habían imputado y que quedará bajo la custodia de su hijo, Sergio Arellano Iturriaga. También estableció el pago de una fianza de 500.000 pesos.En tanto, el abogado de las familias de las víctimas, Hugo Gutiérrez, anunció que apelará a la resolución.

"No es capaz de vestirse y asearse solo"

El informe sostiene que Arellano Stark "presenta una demencia mixta o multifactorial tipo Alzheimer y vascular, y que esta enfermedad neuropsiquiátrica, es progresiva, crónica e irreversible, determina enajenación mental, requiere de un tratamiento médico y cuidados perentorios, en régimen de hospitalización o clínicas de reposo especializadas, con asistencia médica adecuada y contención de enfermería, no reviste peligrosidad para sí o terceros, que no le permite entender ni participar de las instancias procesales y le impide incorporar nuevas conductas, rehabilitarse o comprender el sentido de su sanción”.

"A ello se debe agregar la observación hecha por el propio tribunal que interrogó al general en retiro, luego de dictada la sentencia por la Corte Suprema y pudo observar que al ser preguntado por el Tribunal respecto del tiempo y circunstancia en que ha permanecido en el Instituto da respuestas incoherentes lo que obligó al Tribunal a dejar constancia al término de la diligencia que la persona interrogada se encuentra gravemente deteriorada, en términos coincidentes a los certificados médicos que se han puesto a disposición del Tribunal”.

sábado, 4 de octubre de 2008

jueves, 2 de octubre de 2008

Me resultó!!

Iniciando un nuevo blog con una temática distinta. Hoy es un buen día.